Diputados quieren saber de qué se trata el RETIMMAR

La diputada nacional por Tierra del Fuego e ingeniera pesquera Analuz Carol, presentó un proyecto de "PEDIDO DE INFORMES al PODER EJECUTIVO sobre la existencia de un proyecto de Decreto denominado 'RETIMMAR'", en efecto se trata del proyecto que obra en la cartera nacional que conduce Dietrich, denominado Reglamento de Titulación de la Marina Mercante -RETIMMAR-, y que fuera cuestionado por esta Asociación por no tener en consideración el STCW-F, al que nuestro país adhiriera en 2015, durante el gobierno anterior, y que claramente diferencia la actividad de la marina mercante con la pesquera: habiendo reconocido la Organización Marítima Internacional que "una cosa es navegar y otra es navegar y pescar".


El proyecto ingresó en la Cámara Baja este lunes, y ha sido girado a la Comisión de INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS. Además de Carol, lleva la firma de los diputados Maria Fernanda Raverta, Matías Rodriguez y Julio Solanas.

Compartimos a continuación el texto del proyecto presentado:



La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicito al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:

1) Si existe o está prevista la existencia de un proyecto de decreto denominado "RETIMMAR", acerca de la formación y titulación de los marinos mercantes argentinos.

2) En caso que dicho proyecto exista, se haga de público conocimiento, para su tratamiento en el ámbito legislativo, con la participación de todas las partes involucradas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Desde el año pasado y durante el transcurso del presente se ha tomado conocimiento, a través de diferentes fuentes, que el Ministerio de Transporte de la Nación estaría elaborando un nuevo reglamento de formación y titulación de los marinos mercantes argentinos, que respondería a la denominación de "RETIMMAR".

Al respecto, es de resaltarse que la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de esta HCDN no ha sido formalmente informada por el Ministerio de Transporte de la existencia de ese hipotético proyecto de decreto, el cual, por lógica, tendría influencia en el desenvolvimiento y desarrollo de la Marina Mercante Argentina.

Cabe señalar que una normativa semejante, a la vez que debe hacer cumplir los estándares internacionales establecidos por la Organización Marítima Mundial, a través del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar STCW, enmienda Manila y STCW Pesca, tiene que ser analizada exhaustivamente en sus alcances, detalle regulatorio y organización, para que su articulación virtuosa con la Marina Mercante Argentina y actividad pesquera no permita que se vea influenciada por intereses corporativos sectoriales, que podrían beneficiar o perjudicar a los trabajadores embarcados según su pertenencia a sectores determinados de la operatoria, origen de su formación y experiencia marítima, e incluso lugar de residencia.

Es imprescindible, por otra parte, considerar que toda reglamentación vinculada a la marina mercante nacional, dada la geografía marítima y fluvial del país, tiene implicancias que exceden un marco focalizado en el abordaje e interpretación que puedan formularse desde un área portuaria o de vía navegable en particular, toda vez que sus alcances son estrictamente federales. Por consiguiente, debe considerarse como imprescindible el tratamiento federal de dicho tipo de normativas, tal como el del mencionado caso del "RETIMMAR", no debiéndose eludir en este sentido la necesaria intervención del Congreso de la Nación, Organismo que asegura su tratamiento a través de los representantes de todas las provincias y pueblos argentinos.

Se entiende que la imposición de normas nacionales enmarcadas en una dinámica técnica con cierto grado de variabilidad y renovación, propio de estándares y reglas que tienen origen en Organismos Internacionales y adelantos tecnológicos permanentes, no contribuyen siempre al tratamiento oportuno por parte de Organismos Legislativos, condicionados por tiempos de elaboración, análisis, consensos y procedimientos legislativos. No obstante, es de destacar que tampoco es entendible, ni aceptable, que una norma de trascendencia para todos los marinos mercantes del país con independencia de su lugar de ejercicio profesional y residencia, y que a la vez puede estar sometida a influencias sectoriales, pase por alto la evaluación e intervención del Congreso Nacional.

Por último, es sumamente importante destacar que las anteriores dos reglamentaciones de formación de marinos mercantes fueron impuestas por decreto 476/81, firmado por el entonces Dictador Videla, y por decreto 572/94 firmado por el entonces Presidente Menem y Ministros Cavallo y Camilión, en pleno período de achicamiento de la Marina Mercante de Bandera y de la industria naval. Resultaría ciertamente poco edificante, para el ejercicio democrático, que el sistema de formación de los trabajadores marítimos argentinos persistiera, en su modalidad de elaboración y puesta en práctica, con los criterios de imposición materializados en la sucesión de decretos con origen en la Dictadura Militar.



El mencionado proyecto de pedido de informes, corresponde al Expediente Nro 3766-D-2017 (www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=3766-D-2017)





14/07/2017



 
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