“34 años de ocupación británica del Atlántico Sur”

Compartimos un interesante artículo de autoría del Dr. César Augusto Lerena, titulado: “34 años de ocupación británica del Atlántico Sur”, en el cual destaca la riqueza pesquera que "Para los malvinenses, este sólo recurso hace sustentable a las Islas". Asimismo, presenta sus "PROPUESTAS PARA UNA ARGENTINA SOBERANA EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL", medidas que considera posible llevar adelante para mejorar el statu quo argentino respecto de Malvinas.

En la introducción del documento, el Dr. Lerena explica: "Cuando observamos lo hecho por nuestros gobiernos en el Atlántico Sur; y los esfuerzos por revertir la situación de ocupación inglesa en “Malvinas” y los mares circundantes; apreciaremos, que no hemos hecho otra cosa, que declamar derechos y reclamar del Reino Unido, que haga por nosotros, lo que no hacemos por nosotros mismos.

Malvinas es un fiel modelo de la dificultad que tenemos de resolvernos a ser un gran país; de dejar de ser un recordatorio de glorias y penurias vividas, y decidirnos a dar un bienestar posible a los argentinos. Deberíamos comprender que el mar argentino y los archipiélagos del atlántico sudoccidental son parte de nuestro territorio, no lindan con él; y qué por esos espacios, perdieron la vida 649 connacionales".

Presenta en el texto una breve explicación de las erráticas políticas de los gobiernos nacionales desde 1982; hasta que 11 de marzo de 2016 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU ratificó por unanimidad el informe argentino sobre el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina, y con ello se ratificó la soberanía argentina sobre un total de 6,5 millones de km2 del territorio nacional, sus recursos hidrocarburíferos, minerales y de las especies sedentarias.

Señala asimismo que si bien la CONVEMAR expresamente excluye al “momento del análisis de las presentaciones, los espacios en disputa”; por lo tanto, el margen de Malvinas, las islas del Atlántico Sur y Antártida; aun habiendo sido presentados por Argentina, “no fue evaluado y queda en depósito hasta que se solucione la controversia”, la ratificación por parte de la ONU es el hecho más trascendente en los últimos 50 años para la soberanía nacional argentina, por cuanto si bien es muy probable que no tenga efectos inmediatos, agrega un antecedente importantísimo a los reclamos territoriales y marítimos de nuestro país respecto a las Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la Antártida Argentina. Un paso trascendente y un verdadero modelo, de cómo la Argentina debe proceder en sus políticas de estado y una demostración de la capacidad profesional de los embajadores y técnicos que integraron la COPLA, que con prescindencia que transcurrieron seis gobiernos y pese a las dificultades políticas, económicas e instrumentales, realizó un tarea científica y jurídica encomiable en favor de los intereses superiores de la nación.

Por cierto -agrega-, no puede esperarse reconocimiento alguno del Reino Unido sobre esta determinación de la ONU; pero, aun así, desde la Res. 2065 de la ONU, es la primera vez que la Argentina ha hecho una importante jugada táctica adelantándose a la siempre despierta cancillería inglesa. Y ello, queda en evidencia por la gran preocupación que han generado los anuncios en los pobladores de Malvinas.

Tampoco se habrá de modificar la depredación pesquera, que tanto el Reino Unido como cientos de embarcaciones extranjeras realizan en el atlántico sur donde, año tras año, capturan 1 millón de toneladas de calamares y pescados.

A continuación se define un ESTADO DE SITUACIÓN, donde Lerena describe lo siguiente:

En abril de 1982 los ingleses ocupaban Malvinas –unas islas con un total de 11.410 Km2- y una franja de 3 millas de territorio marítimo. La ocupación del Reino Unido fue sistemática y hoy ocupan un territorio de varios millones de Km2 en el Atlántico Sudoccidental.

Mientras que los desembarcos pesqueros argentinos en 2015 alcanzaron las 780 mil toneladas; se estima que las capturas derivadas de las licencias otorgadas por el Reino Unido representan el 40% de la captura total del atlántico sudoccidental. Durante los últimos 30 años a través de estas licencias los británicos han extraído recursos pesqueros del mar argentino, por un valor de 20.880 millones de dólares; lo que supone un “valor comercial final”, del orden de los 147.830 millones de dólares, equivalente al 50% de la deuda externa argentina o la construcción de 7,7 millones de viviendas. La Argentina pagó con creces la guerra al Reino Unido.

Para los malvinenses, este sólo recurso hace sustentable a las Islas; y ello, aunque esté reducido al mero cobro de un canon y no a su captura e industrialización, que les permitiría a los británicos habitantes de Malvinas, vivir en forma absolutamente autónoma de esa actividad. La presencia de petróleo, y el pago de regalías, haría virtualmente irreversible la situación actual.

Como es sabido, el recurso pesquero integra un ecosistema, por lo tanto, su administración inadecuada provoca un mayor esfuerzo pesquero (un mayor costo operativo); una reducción de las capturas y un eventual agotamiento del recurso. Todo ello, es difícil de ponderar; pero es fácil comprender los daños laborales, sociales y poblacionales que la disminución del recurso provoca en Argentina.

La sola presencia de buques extranjeros, operando en el Atlántico Sur sin autorización ni control de Argentina, permite aseverar la fragilidad de nuestro país en materia de soberanía territorial.

Finalmente, entre las propuestas PARA UNA ARGENTINA SOBERANA EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL, se encuentran:

1) Denunciar los denominados Acuerdos de Madrid, de modo de forzar a nuevas negociaciones, destinadas a reducir en forma paulatina la hegemonía del Reino Unido en el Atlántico Sudoccidental.

2) Asegurar que toda práctica que se realice en el Atlántico Sudoccidental35 esté bajo control argentino. Ello supone, tomar la decisión política y dotar de los medios necesarios a las fuerzas navales y de seguridad; y, basado en la administración racional de los recursos prevista en la CONVEMAR establecer derechos a la explotación de los recursos naturales por parte de empresas extranjeras en el Atlántico sudoccidental, -contemplando -incluso- un régimen especial, para aquellos buques extranjeros que explotan el recurso pesquero, bajo licencia inglesa.

3) Aplicar la Ley que establece que toda sociedad comercial nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar operaciones en la República Argentina, necesitará autorización previa expedida por la autoridad nacional competente para realizar transacciones, operaciones comerciales, financieras, o extractivas con aquellas empresas o personas físicas que, en forma directa o indirecta, fueran titulares, accionistas o contratistas o mantengan una relación de beneficio con empresas que desarrollen o hayan desarrollado actividades en el Atlántico Sudoccidental.

4) Declarar el Estado de Emergencia Pesquera y de Emergencia contra la Contaminación marina en el Atlántico Sur, fundado en la depredación del recurso pesquero y la contaminación del medio marino debido a las exploraciones petroleras que realizan Malvinas sin acuerdo de Argentina; y en un todo de acuerdo, a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 5) Presentar ante las Naciones Unidas “Las Enmiendas” que en materia de “protección de los recursos naturales vivos y no vivos de los estados ribereños, deben incorporarse al texto de la CONVEMAR.

6) Acordar con la República del Uruguay para que en marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se instrumenten acciones destinadas a consolidar un Mercado Común Pesquero en el Atlántico Sudoccidental; de modo de asegurar un mayor interés de latino-américa en la región.

7) Sancionar una nueva Ley de Pesca para asegurar la recuperación de la administración (las cuotas intransferibles) del recurso por parte del Estado; una explotación sustentable que permita dar certezas respecto a la disponibilidad, explotación nacional y distribución del recurso pesquero.

8) Constituir una Comisión Bicameral en el Senado y Diputados de la Nación con la intervención de todas las fuerzas políticas, organismos afines y técnicos especializados donde se elabore y acuerde una política de Estado a los fines de dar cumplimiento efectivo del mandato constitucional prescripto en la cláusula primera de la Disposición Transitoria de la Constitución de la Nación Argentina reformada en 1994, donde se establece “que la recuperación de dichos territorios (Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

9) Constituir un Ministerio del Atlántico Sudoccidental y Antártida dentro del Poder Ejecutivo Nacional, que entienda sobre toda práctica, extracción, captura, exploración o explotación de los recursos naturales vivos o no vivos en el atlántico sudoccidental y la Antártida, aquellos que estén vinculados a ésta, o directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina; la Zona Económica Exclusiva y el Mar Territorial Argentino o la alta mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos propiedad de la República Argentina; fundado en los mismos argumentos ya expresados.



Dr. César Augusto Lerena, abril 2 de 2016.-








10/04/2016


 

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