CENSO PARA PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE

Comenzó el censo obligatorio para el personal de la Marina Mercante, que se realizará hasta el 31 de marzo de 2018 en todas las dependencias de la Prefectura Naval Argentina del país, sin costo alguno en tanto sea realizado en el término indicado. Es un trámite que se realiza personalmente.
Este empadronamiento, que se lleva a cabo cada cinco años, es un requisito esencial para la habilitación de los embarcos tanto a nivel nacional como internacional.


Cabe destacar que el trámite se encuadra en el decreto 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante) y en la Resolución Ministerial 285/03 (Reglamento para la habilitación y registro del personal navegante correspondiente a buques con servicios especiales). Si bien en un primer momento se había fijado como fecha límite el 31 de ocotubre, el 23 de octubre la PNA informó su prórroga hasta fin de año, y el 3 de enero de este año, volvió a extender el plazo hasta el 31 de marzo.


Requisitos para realizar el trámite en PNA

La fuerza de seguridad informó que este trámite es obligatorio y se realiza en todas las dependencias del país, de 8 a 13 horas. Se deberá presentar Documento Nacional de Identidad, Libreta de Embarco, apto médico vigente y cómputo un período de un año de embarco en los últimos cinco, (a excepción de las habilitaciones otorgadas bajo Resolución Ministerial 285/03; COAR 632/81; Decreto 2714/60 y personal embarcado comprendido en el Anexo I- Capítulo III “Certificados” del Decreto Nº 572/94).

De acuerdo a lo recabado por los Delegados Gremiales, en la PNA Mar del Plata, se solicita asistir con la siguiente documentación:

-Certificado de Reincidencia (Antecedentes penales)
-DNI - 1 copia
-Libreta de Embarco (datos personales y categorías asentada) 1 copia
-Desembarcado y Reconocimiento Médico vigente
-Foto 4x4 ¾ perfil derecho, fondo celeste (1)
-Título original

En la dependencia de Puerto Madryn se exige además:

-Certificado de Reincidencia (Antecedentes penales), o comprobante del trámite realizado
-Certificado de Domicilio (Emitido por Policía)
-Certificado de estudios cursados (Primaria/Secundaria, etc.)- En caso de no poseerlo deberá asentarlo mediante declaración jurada.


La documentación a presentar debe ser original e incluir copia en casos que se solicite






PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 8/2017


Buenos Aires, 25/04/2017

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 104 de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación”, la Prefectura debe mantener actualizado el Registro Nacional del Personal de la Navegación.

Que con esa finalidad el Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) establece la obligatoriedad de efectuar censos al Personal Embarcado cada CINCO (5) años.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, no surgiendo observaciones que formular.

Que el Artículo 5°, inciso a), apartado 2) de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” faculta al suscripto a dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:


ARTÍCULO 1°: Efectuar el Censo General del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional comprendido en los Artículos 502.0105 y 502.0111 del REGINAVE, entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°: En todos los casos, la constancia de censo que se indica en el ANEXO ALFA, en los documentos de embarco debe estar intervenida por personal superior de la institución.

ARTÍCULO 3°: El censo tiene carácter obligatorio para el Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional, que a continuación se detalla:

1- El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I —CAPÍTULO II “Títulos”— del Decreto N° 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM) que haya cumplido con el CAPÍTULO VI “Mantenimiento de la Capacitación” del citado texto reglamentario, con la Ordenanza N° 3/94 (DPSN) y la Ordenanza N° 4/11 (DPSN).

2- El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I —CAPÍTULO III “Certificados” del Decreto N° 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM) que haya cumplido con la Ordenanza N° 3/94 (DPSN) y la Ordenanza N° 4/11 (DPSN).

3- El Personal habilitado por la Resolución Ministerial N° 285/03 “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales” que haya cumplido con la Ordenanza N° 4/11 (DPSN).

ARTÍCULO 4°: DERÓGASE, la Ordenanza N° 4/11 (DPSN) del Tomo 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”, titulada “ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO GENERAL MATRIZ DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”.

ARTÍCULO 5°: Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio oficial de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina como Ordenanza N° 02/17 (DPSN) y se incorporará al Tomo 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo. — Eduardo Rene Scarzello.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar

e. 28/04/2017 N° 27340/17 v. 28/04/2017



PNA Ordenanza 2/17 (PDF)








04/05/2017
Actualizado 03/01/2018



 
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